Ley [LGSNA_200521]
Articulo 27
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la , y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
- Presupuesto;
- Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
- Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
- Responsabilidades administrativas de Servidores públicos, y
- Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
- Va y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto en el artículo de la , no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.