Ley [LGSNA_200521]

Articulo 29

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos , segundo párrafo, y de la .

Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por .

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