Ley [LGSNA_200521]
Articulo 29
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos , segundo párrafo, y de la .
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por .