Ley [LGSNA_200521]
Articulo 34
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
- Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
- Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de que le permitan el desempeño de sus funciones;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
- No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
Fracción reformada DOF