Ley [LGSNA_200521]

Articulo 38

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 38. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán:

  1. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la , que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
  2. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales.
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales.
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