Ley [LGSNA_200521]
Articulo 39
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 39. El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo de que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia y la Auditoría Superior de la Federación.
El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.