Ley [LGSNA_200521]
Articulo 40
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:
- El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
- La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y
- La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.