Ley [LGSNA_200521]

Articulo 40

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:

  1. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
  2. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y
  3. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
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