Ley [LGSNA_200521]

Articulo 47

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.

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