Ley [LGSNA_200521]
Articulo 47
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.