Ley [LGSNA_200521]
Articulo 48
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la y la , así como para los sujetos de , atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de .