Ley [LGSNA_200521]
Articulo 49
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:
- Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
- Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
- Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
- Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
- Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
- Sistema de Información Pública de Contrataciones.