Ley [LGSNA_200521]

Articulo 49

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

  1. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
  2. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
  3. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
  4. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
  5. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
  6. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
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