Ley [LGSNA_200521]
Articulo 8
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 8. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.