Ley [LGSNA_200521]

Articulo segundo

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

TRANSITORIOS

segundo.. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

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