Ley [LGSNA_200521]
Articulo tercero
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
tercero.. La entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la , una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la , serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
A la fecha de entrada en vigor de la , todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en las leyes federales y locales así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la .
Una vez en vigor la y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.
Con la entrada en vigor de la quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la , así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la .