Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
- I- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
- II- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código Civil Federal
[CCF]
Artículo 3071
· referencia 4941
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la...
Ley General De Sociedades Mercantiles
[LGSM]
Artículo 251
· referencia 632
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.