Ley [LIVA]

Articulo 18-b

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-b.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo de la , se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

    No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

  2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

    Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 4 leyes

Referenciado por otras leyes

7 referencias directas

4 leyes citan este artículo en 6 párrafos detectados.

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 2o · referencia 87
También quedan comprendidos en este inciso, los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México en términos del...
2
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 2o · referencia 91
D) Los que se proporcionen en territorio nacional que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, proporcionados por residentes...
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 2o · referencia 93
2. El acceso o descarga permitido a través de plataformas digitales de intermediación a que se refieren los artículos 1o.-A BIS y 18-B, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Código Fiscal De La Federación [CFF]
Artículo 30-b · referencia 670
Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo 25 · referencia 253
IX. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta [LISR]
Artículo 113-a · referencia 1475
Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet,...

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