Ley [LIVA]

Articulo 18-j

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-j.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo de la , que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en , además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente:

  1. Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios.

    Las personas a las que se refiere este artículo podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

    Párrafo adicionado DOF

  2. Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:
    1. Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionen a las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo la clave en el registro federal de contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

      Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten los servicios digitales previstos en el artículo , fracciones I, III y IV de , deberán retener el 100% del impuesto al valor agregado cobrado. En este caso, además, cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los mencionados servicios digitales en territorio nacional los comprobantes a que se refiere la fracción V del artículo de , ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.

      Párrafo adicionado DOF

    2. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.
    3. Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
    4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria como personas retenedoras.

      Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

  3. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información que se lista a continuación de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente:
    1. Nombre completo o razón social.
    2. Clave en el registro federal de contribuyentes.
    3. Clave única de registro de población.
    4. Domicilio fiscal.
    5. Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
    6. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
    7. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Dicha información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) y g) de esta fracción, las personas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que les presten los servicios digitales de intermediación, la información a que se refieren los citados incisos.
No se tendrá obligación de proporcionar la información a que se refiere esta fracción, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en el artículo , fracciones I, III y IV de , a las que se les efectúe la retención en los términos de la fracción II, inciso a), segundo párrafo, de este artículo.

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Artículo 25 · referencia 253
IX. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo 25 · referencia 254
a) Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el impuesto al valor agregado, en términos de lo previsto en el artículo 18-J, fracción II, inciso...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo 25 · referencia 257
d) Enterar la retención y expedir a cada persona a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción, el comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, de conformidad con...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo 25 · referencia 258
e) Proporcionar la información de las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción, en términos de lo establecido en el artículo 18-J, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor...
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Artículo 113-c · referencia 1497
III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último...
Ley Del Impuesto Sobre La Renta [LISR]
Artículo 113-c · referencia 1499
En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá...
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 5o · referencia 262
II. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-J, fracción II, incisos b), c) y d) y último párrafo de dicha fracción de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto del impuesto especial sobre...
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios [LIEPS]
Artículo 20-a · referencia 436
c) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en el apartado correspondiente, la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuyas operaciones...

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