Ley [LNUF]
Articulo 11
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:
- Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:
- El uso adecuado del uniforme;
- El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
- Una actitud diligente.
- Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;
- Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;
- Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y
- Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.