Ley [LNUF]

Articulo 12

Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:

  1. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;
  2. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y
  3. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.
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