Ley [LNUF]
Articulo 15
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:
- Incapacitantes menos letales:
- Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
- Dispositivos que generan descargas eléctricas;
- Esposas o candados de mano;
- Sustancias irritantes en aerosol, y
- Mangueras de agua a presión.
- Letales:
- Armas de fuego permitidas, y
- Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la .
Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo de la .