Ley [LNUF]

Articulo 15

Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

  1. Incapacitantes menos letales:
    1. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
    2. Dispositivos que generan descargas eléctricas;
    3. Esposas o candados de mano;
    4. Sustancias irritantes en aerosol, y
    5. Mangueras de agua a presión.
  2. Letales:
    1. Armas de fuego permitidas, y
    2. Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la .
Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo de la .
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