Ley [LNUF]
Articulo 22
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:
- Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta;
- Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en , y
- No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura.
En cualquier caso, será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.