Ley [LNUF]
Articulo 26
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.
Ley [LNUF]
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.