Ley [LNUF]
Articulo 40
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:
- Derechos Humanos;
- No discriminación;
- Perspectiva de género;
- Principios para el uso de la fuerza;
- Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
- Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
- Código de conducta de los servidores públicos;
- Ética y doctrina policial;
- Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
- Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
- Actuación policial, en caso de detenciones;
- Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
- Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
- Manejo y control de multitudes;
- Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
- Manejo de crisis, estrés y emociones, y
- Las demás que resulten necesarias.