Ley [LNUF]

Articulo 40

Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

  1. Derechos Humanos;
  2. No discriminación;
  3. Perspectiva de género;
  4. Principios para el uso de la fuerza;
  5. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
  6. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
  7. Código de conducta de los servidores públicos;
  8. Ética y doctrina policial;
  9. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
  10. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
  11. Actuación policial, en caso de detenciones;
  12. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
  13. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
  14. Manejo y control de multitudes;
  15. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
  16. Manejo de crisis, estrés y emociones, y
  17. Las demás que resulten necesarias.
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