Ley [LNUF]

Articulo 41

Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas.

Dentro de los programas de capacitación se deberán establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza.

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