Ley [LNUF]
Articulo 42
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 42. Los mandos de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados, se efectúe conforme a lo establecido en la y demás ordenamientos aplicables.