Ley [LNUF]
Articulo 7
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:
- La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;
- La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;
- La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;
- El accionar el disparador de un arma de fuego;
- La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o
- Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.