Ley [LNUF]

Articulo 7

Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:

  1. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;
  2. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;
  3. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;
  4. El accionar el disparador de un arma de fuego;
  5. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o
  6. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
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