Ley [LRCDN]
Articulo 11
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.