Ley [LRCDN]
Articulo 12
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 12.- Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos diversos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se considera que todo el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.