Ley [LRCDN]
Articulo 18
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 18.- El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:
- a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;
- b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,
- c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.
El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la y en su caso se aplicará a prorrata.
Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.