Ley [LRCDN]
Articulo 20
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 20.- Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.