Ley [LRCDN]
Articulo 21
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 21.- El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.