Ley [LRCDN]

Articulo 25

Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del , de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes