Ley [LRCDN]
Articulo 27
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 27.- El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.
Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.