Ley [LRCDN]

Articulo 29

Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Artículo 29.- De acuerdo a la y acorde con sus términos, la , coordinará las actividades de las Dependencias del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

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