Ley [LRCDN]
Articulo 29
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 29.- De acuerdo a la y acorde con sus términos, la , coordinará las actividades de las Dependencias del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.