Ley [LRCDN]

Articulo 5

Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Artículo 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.

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