Ley [LRCDN]
Articulo 5
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Artículo 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.