Ley [157]
Articulo 12
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 12.- El Colegio Académico estará integrado por:
- I- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
- II- Los Rectores;
- III- Los Directores de División; y
- IV- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
- IVos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.