Ley [157]

Articulo 12

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 12.- El Colegio Académico estará integrado por:

    I- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
    II- Los Rectores;
    III- Los Directores de División; y
    IV- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
    IVos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Citado por 0 leyes