Ley [157]

Articulo 13

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 13.- Corresponde al Colegio Académico:

    I- Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
    II- Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
    III- Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo de ;
    IV- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
    V- Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;
    VI- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
    VII- Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;
    VIII- Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y
    IX- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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