Ley [157]
Articulo 16
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General:
- I- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
- II- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
- III- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
- IV- Otorgar, sustituir y revocar poderes;
- V- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo de ;
- VI- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
- VII- Las demás que le señalen y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.