Ley [157]

Articulo 16

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General:

    I- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
    II- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
    III- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
    IV- Otorgar, sustituir y revocar poderes;
    V- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo de ;
    VI- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
    VII- Las demás que le señalen y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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