Ley [157]

Articulo 2

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 2.- La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

    I- Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
    II- Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
    III- Preservar y difundir la cultura.
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