Ley [157]
Articulo 2
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 2.- La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
- I- Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
- II- Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
- III- Preservar y difundir la cultura.