Ley [157]
Articulo 20
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 20.- Corresponde al Patronato:
- I- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
- II- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
- III- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
- IV- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
- V- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
- VI- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
- VII- Designar al Tesorero General de la Universidad;
- VIII- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
- IX- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.