Ley [157]

Articulo 20

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 20.- Corresponde al Patronato:

    I- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
    II- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
    III- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
    IV- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
    V- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
    VI- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
    VII- Designar al Tesorero General de la Universidad;
    VIII- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
    IX- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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