Ley [157]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
- I- Un Rector, quien lo presidirá;
- II- Los directores de división;
- III- Los jefes de departamento de la unidad;
- IV- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
- V- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
- Vos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.