Ley [157]

Articulo 22

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

    I- Un Rector, quien lo presidirá;
    II- Los directores de división;
    III- Los jefes de departamento de la unidad;
    IV- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
    V- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
    Vos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
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