Ley [157]
Articulo 23
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 23.- Corresponde a los Consejos Académicos:
- I- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
- II- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
- III- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
- IV- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
- V- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.