Ley [157]

Articulo 23

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 23.- Corresponde a los Consejos Académicos:

    I- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
    II- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
    III- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
    IV- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
    V- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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