Ley [157]

Articulo 25

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 25.- Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo de . Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

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