Ley [157]
Articulo 25
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 25.- Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo de . Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.