Ley [157]

Articulo 26

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores:

    I- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo de ;
    II- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
    III- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
    IV- Las demás que le señalen y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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