Ley [157]

Articulo 28

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

    I- El Director de la División, quien lo presidirá;
    II- Los Jefes de departamento de la misma división; y
    III- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
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