Ley [157]
Articulo 28
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
- I- El Director de la División, quien lo presidirá;
- II- Los Jefes de departamento de la misma división; y
- III- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.