Ley [157]

Articulo 29

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:

    I- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo de ;
    II- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
    III- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
    IV- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
    V- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
    VI- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
    VII- Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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