Ley [157]
Articulo 3
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
- I- Organizarse, de acuerdo con , dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
- II- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
- III- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
- IV- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
- V- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.