Ley [157]

Articulo 6

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 6.- Serán órganos de la Universidad:

    I- La Junta Directiva;
    II- El Colegio Académico;
    III- El Rector General;
    IV- El Patronato;
    V- Los Consejos Académicos;
    VI- Los Rectores;
    VII- Los Consejos Divisionales;
    VIII- Los Directores de División; y
    IX- Los Jefes de Departamento.
Citado por 0 leyes