Ley [157]
Articulo 6
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 6.- Serán órganos de la Universidad:
- I- La Junta Directiva;
- II- El Colegio Académico;
- III- El Rector General;
- IV- El Patronato;
- V- Los Consejos Académicos;
- VI- Los Rectores;
- VII- Los Consejos Divisionales;
- VIII- Los Directores de División; y
- IX- Los Jefes de Departamento.