Ley [269_200521]
Articulo 11
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 11.- Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de .
El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.