Ley [269_200521]
Articulo 16
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 16.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.
Ley [269_200521]
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 16.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.