Ley [269_200521]

Articulo 17

Ley Del Registro Público Vehicular

Artículo 17.- En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere , deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro.

En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de .

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