Ley [269_200521]
Articulo 17
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 17.- En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere , deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro.
En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de .