Ley [269_200521]
Articulo 24
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 24.- Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de , considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.
En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de .