Ley [269_200521]

Articulo 24

Ley Del Registro Público Vehicular

Artículo 24.- Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de , considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de .

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